Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: JORGE LUIS LINARES QUEVEDO y MARISOL DEL CARMEN VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.731.604 y V-13.960.577, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH LUCENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.058.108 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.483, quienes solicitaron por ante el Tribunal Distribuidor el divorcio por separación de hecho por más de cinco años (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Así s.....