Ahora bien, comprueba éste Tribunal de las pruebas cursantes en autos, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ RAMÓN ÁVILA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ÁVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-