D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte del ciudadano JOSÉ RAFAEL QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.603.223, de este domicilio, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una Cesión de Derechos a favor la ciudadana: MARISOL ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.997, domiciliada en Acarigua estado Portuguesa, asistida por la Abogado YNES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.874, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.815, amp.....