DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA la homologación, del acuerdo transaccional, suscrito por un lado el ciudadanos GIUSEPPE IZZO NAINOLFI, antes identificado, actuando en este acto con su condición de accionistas y presidente de la Sociedad mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2010, bajo el Nro.34, tomo 104-4, asistido por el abogado ANTONIO IZZO LANNI, antes identificado e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 125.567; y por el otro las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES CARROZ RINCÓN y DORAIZI JOSEFINA MONTERO PARRA, antes identificadas, actuando en este acto con el carácter de apoderadas judicia.....