Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que las co-solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy 21 de julio de 2.011, a las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de TUTELA (CONSEJO DE TUTELA), por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes co-solicitantes ciudadanas: FLOR MARIA SULBARAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.670.166; MARIA ERNESTINA BRICEÑO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular .....