Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el llamado de terceros formulado por los codemandados TIBURCIO BARRUETA LEON y FRANCISCO BELLO BELLO.