DISPOSITIVA
Por las razones que se expusieron, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.226, por la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, sede Guanare, de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al no pronunciarse sobre una solicitud de revisión de medida, por no estar dando despacho, todo de conformidad con el artículo 19; numeral 5º del artículo 6; y numerales 1 y 3 del artículo 18, todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los ve.....