Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la pretensión por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de la ciudadana Maria Yusmary Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.486, contra la ciudadana Rosalinda Cortez, titular de la cedula de identidad Nro. 16.209.844, en consecuencia, se ordena a pagar a la demandada la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 215.249.64).
Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (21) día del mes d.....