Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado De Los Municipios Catatumbo Y Jesús Maria Semprún De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando Como Juzgado De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realzada por la representación fiscal y a la cual se encuentra acorde con la solicitud de la defensa publica, en virtud de que a juicio de quien aquí decide considera que la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, así como las resultas del proceso, se pueden garantizar con la aplicación de una medida cautelar previ.....