DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSAMARY VARGAS, actuando con el carácter de Defensora Privada, contra la decisión de fecha 17 de Junio del 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Acarigua, mediante la cual calificó la aprehensión como flagrante y decretó la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano del YUNIOR MANUEL RORIGUEZ CARMONA, (plenamente identificado en autos), de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputársele la presunta comisión de los.....