Ahora bien conforme a las constancias que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado DURAN ENDER JESÚS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 19-08-1981, de 22 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.644.783, hijo de Arturo Barrio y Florida Duran, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VENTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero.....