Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA SOLICITUD del ciudadano GIUSEPPE PETRALIA ASSENZIO, ya identificado en esta decisión, para que se le otorgue título de propiedad sobre un terreno, en virtud de la prescripción adquisitiva, que el mismo solicitante califica como de reforma de demanda.