este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana ALBANIA QUIÑONES RINCON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-52.048.078, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, contra el ciudadano ALCENIO DE JESUS PAZ BARRIOS, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.680.369, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, a favor de los menores JEASON ANTONIO Y TEREMAR DEL CARMEN PAZ QUIÑONES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad, en consecuencia este Tribunal fija las siguientes cantidades:
A.- Como pensión alimentaria se Fija la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para los referidos niños, lo cual equivale.....