DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Doctor RICARDO COLMENARES OLIVAR, actualmente desempeñando el cargo de Juez Profesional de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa N° 3Aa 3352-06, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentiva del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los ciudadanos abogados en ejercicio JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JOSE MARCIANO BRICEÑO OLIVERTTI, en contra de la Sentencia N° 001-05, dictada en fecha 10-02-05, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito .....