Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 10/07/07, en virtud de haber certicado la suscrita secretaria en fecha: 18/09/2007 la notificación practicada por el respectivo alguacil según consta en exposición de fecha :09/08/2007 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DARVIS PUCHE contra la empresa SEINPET, C.A por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la certificación realizada por la ciudadana secretaria adscrita a este Juzgado y el Segundo (2do. para la subsanació.....