este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada del joven imputado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIAD ART. 545 LOPNNA) de autos y de la Fiscalía 37 del Ministerio Público, relativa a que se les acuerde un plazo prudencial de 30 días y de 90 días, respectivamente, al Ministerio Público, para que se culmine con la investigación en este caso, y se acuerda fijar al Ministerio Público, el plazo prudencial de DOS (02) MESES, los cuales vencen el día 21-11-2009, para que concluya su investigación, debiendo en consecuencia antes del .....