DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente causa. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Tribunal de Municipio que resulte competente para la distribución de la presente causa. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua al veintiún (21) día del mes de septiembre de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.