Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Miguel Eduardo Romero Barrios y Rosmeile Francimar Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 26.300.787, V-27.464.349 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Junior Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.284, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 214.651, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 12.1163, dictada en fecha 02 junio de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia.....