TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- Prolongar la Suspensión del Proceso a Prueba por el Lapso de dos (2) meses. 2.- Se mantiene la Prohibición (IDENTIDAD OMITIDA) de conducir vehículos motos; hasta tanto obtenga la licencia de conducir por el órgano correspondiente y presentarlo ante el tribunal. Y debe Continuar con las Orientaciones Psicológicos. 3.- Acuerda: Oficiar al departamento de Orientaciones Psicológicas para hacerle de su conocimiento la prolongación del proceso a prueba por 2 meses. 5.- Acuerda: La notificación de la victima.
En la ciudad de Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
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