PRIMERO: Que no es competente para conocer y decidir la presente causa, referida a recurso por abstención o carencia en contra del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, relacionado con el expediente signado con el número 063-2014-01-00180, de la Inspectoría del Trabajo, sede Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de abstención o carencia en contra del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, relacionado con el expediente signado con el número 063-2014-01-00180, de la Inspectoría del Trabajo, sede Santa Bárbara de Zulia, estado Zulia; en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se ordena su remisión.
No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.