SEGUNDO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera CUMPLIDA las obligaciones acordadas en la audiencia de conciliación por parte del imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo acuerda declarar el cese de las obligaciones impuestas en fecha 24-04-2006.
En la ciudad de Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2006.-
La Juez de Control No 1.
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.