Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano ANDI JIN GUTIERREZ BUSTOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104, 250 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución.