DISPOSITIVA.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE ORDENA TENER EL MISMO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO, Abogado en ejercicio actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ SUAREZ, ambos plenamente identificados en los autos, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), al ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ, identificado en los autos.
En virtud de la declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil
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