este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la FUNDACION FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (FUNJUPEL) Fundación con autonomía funcional y sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de junio de 19991, bajo el Nro. ° 14, Tomo 26 Protocolo Primero a través de su apoderado judicial IBRAHIM GORDILS DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.868. en contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAS dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE de fecha 01 de agosto de 2013, contenida en el .....