DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR: la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentó las ciudadanas NATHALIA CAROLINA SOLANO MELENDEZ y FRAILETH CAROLINA BONILLA MELENDEZ, debidamente asistidas por el Abogado AQUILIO JOSÉ CARRASCO PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 144.689, contra la ciudadana SARA CORDERO BURGOS, sobre un instrumento privado de Compra-venta, de unas bienhechurías: una casa signada con el N° 14, construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y cercas de bloques, servicio de agua, luz eléctrica, y con Código Catastral N° 18-08-01-U-01.019-0NC-NC-000-000-000, un área de noventa metros con.....