En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 de código orgánico procesal penal, en contra del imputado FERNANDO ANTONIO DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-15.693.543, de 21 años de edad, FN.19-02-1983, soltero, profesión carpintero, natural de Acarigua, residenciado en e4l Barrio el Bosque, calle principal, casa N° 10-1 del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en los artículos 407 y 80 segundo aparte del código penal. En perjuicio del ciudadano JUAN MANUEL MARTÍNEZ PÉREZ. boleta de reingreso en el mismo lugar de reclusión. Vencido el lapso correspondiente , remítase las actuaciones a la fiscalía de origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°.....