En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por el Abogado ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, Defensor Privado, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los acusados ciudadanos JHONNY ENRIQUE PINEDA PARRA y JHONATAN JESUS PINEDA PARRA, antes debidamente identificados, impuesta por el Juzgado Duodécimo de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Audiencia Oral verificada el 15 de Marzo de 2005. Y así declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE a la parte solicitante, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE copia certificada en los libros respec.....