Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a LIZARDO ANTONIO SUÁREZ TORRES, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458, ambos del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, y del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE GUERRA) previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia.
SEGUNDO: Consecuencialmente, C O N D E N A al acusado LIZARDO ANTONIO SUÁREZ TORRES a cumplir la pena de DOCE A.....