este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por el ciudadano ABILIO PEDRO FERREIRA DA SILVA CARNEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.829.378, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana GLORIA FATIMA DA SILVA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.704.196, y domiciliada en el Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.