Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano NEDIXON ANTONIO HERNANDEZ TALAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.657.579, actuado en este acto como Apoderado del ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARADO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.492.832, de igual domicilio, asistido en este acto por el ABOG. EURO ENRIQUE CUBILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.643.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.062 y en consecuencia se ACUERDA LA ENTREGA PLENA al ciudadano JOSE ENRIQUE ALVARADO CORREA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.492.832, del Vehículo con las características: PLACA 931-GAN, MARCA DODGE, MODELO D300, CLASE CAMION, COLOR VERDE, AÑO 1974, SERIAL.....