En consecuencia, considera este juzgador, que han sido satisfechos los requisitos de Ley para acordar la Medida de Protección Agraria solicitada pues, de la deposición de los testigos, adminiculado a la prueba documental que obra al folio doscientos dieciocho (218) del cuaderno principal y la experticia practicada se desprende la existencia cierta de la tenencia del lote de terreno por parte del demandado, el cultivo y el riesgo radicado en la necesidad inminente de practicar las labores agronómicas necesarias para el control de plagas y malezas. Por lo que debe ser decretada necesariamente la medida de protección agraria solicitada. Así se decide.