declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por la ciudadana CHRISANGELES DEL CARMEN VALBUENA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.100.477, y el ciudadano RODOLFO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.150.929, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) Se fija como Obligación de Manutención el siguiente: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01510088586004440625, de la entidad financiera FONDO COMÚN. 2) En relación a los gastos escolares, los progenitores acuerdan que la madre cubrirá lo referente a uniformes y el padre lo referente a útiles escolares. En lo que respecta a la matrícula, se acuerd.....