DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos YVAN LANDEAUX VELASQUEZ Y OLY MARGARITA RIVERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.950.707 y V-10.268.722, respectivamente, el primero domiciliado en la calle 6, casa N° 28, urbanización San José 2, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en la urbanización Santa Rita, calle 6, casa N° 41, Acarigua Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo cony.....