De conformidad con lo establecido en el artículo 48 parágrafo único, literal 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento comunitario podrán otorgarse permisos extraordinarios cuando concurran circunstancias especiales que a Juicio del Consejo de Evaluación así lo ameriten, tal es el caso del supuesto artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema Penitenciario persigue la rehabilitación del interno, sistema éste que es desarrollado por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en cuyo artículo 2, igualmente se consagra que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, en consecuencia bajo los supuestos legales mencionados este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Primer Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Permiso de Carnav.....