PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOSÉ URQUIOLA LÓPEZ le entregará personalmente y previo recibo a la ciudadana MARÍA JOSEFINA LUGO ARCILA, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales los cuales se harán efectivos a partir del 28 de febrero de 2.013. SEGUNDO: En los casos que su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) requiera calzado, útiles escolares, uniformes, vestidos, asistencia médica y/o medicamentos, las partes se comprometen a cubrírselos de forma equitativa. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuest.....