Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 16 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos EDGAR ALFONZO, ELENA QUINTANA, NELSON DE PAULO y ANA MONSALVE, contra la empresa DISTRIBUIDORA ZACARIAS DISZA, C.A.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.