declara:
a.) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ELENA MARGARITA PORTILLO GONZALEZ, en contra del ciudadano DEIVYS ENRIQUE SERMEÑO ROMERO, a favor de la niña DEIBELYN PAOLA SERMEÑO PORTILLO, ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria esta Juez Unipersonal Nº 4, atendiendo a la capacidad económica de las partes, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a medio salario mínimo, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano DEIVYS ENRIQUE SERMEÑO ROMERO es de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 232.875,00) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 465.750,00) mensuales. Dicha cantidad debe ser retenida del salario o sueldo que percibe el citado ciudadano, como trabajador del Distrito Policial N° 08 de la P.....