la resolución dictada por el Tribunal Supremo y las disposiciones legales antes transcritas, y con revisión del libelo de demanda, se observa que el monto de la cantidad reclamada en la misma es de SEIS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.126.000,oo),oo), monto este que excede al limite máximo atribuido a éstos Juzgados de Municipios que es el máximo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), de conformidad con el Decreto N° 1029 de fecha 30 de enero de 1996, entrando en vigencia el 23 de abril del mismo año en su artículo 2°. Por tal motivo éste Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa. En tal sentido se ordena remitir el expediente a la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS MARACAIBO ¿ ESTADO ZULIA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS E.....