Ahora bien, el día 01/03/2011 ocurre nuevo diferimiento y ese día solo se contó con la presencia del escabino titular Nº 1 y se fija una nueva oportunidad para el día 22/03/2011. En esta misma fecha visto que no se encuentran presentes los escabinos titulares ni suplentes y a solicitud del acusado acerca de la disolución del Tribunal Mixto y la Constitución del Tribunal Unipersonal, sin que las partes presentes se opusiesen; este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye contra los acusados: VICTOR JOSE LOPEZ MEDINA, Venezolano, natural del Estado Falcón, d.....