DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos MERCEDES MARIA CORDERO ALEJOS y PEDRO ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante La Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 10 de abril de 1992, inserta bajo el Nº 28, folio 46, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
En cuanto a los bienes que liquidar, este Tribunal no tiene n.....