Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Recurso de Revocación interpuesto por la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, actuando en su carácter de representante de la Asociación Turèn Linda II, en fecha quince de Abril de dos mil ocho, en contra de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Abril de 2008.