Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los codemandantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ e YRENE GARCÍA VALDIVIA y el codemandado FRANCISCO PAULO DI MAGGIO LAUREANO, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen en esta decisión.