Con base a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la FALTA DE JURISDICCIÓN opuesta por la ciudadana ZULLY COROMOTO RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.541.026, domiciliada en el barrio Bolívar, calle 2, casa N° 1-70 municipio Páez del estado Portuguesa, parte demandada, asistida por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, venezolano, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.170.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.267, en el juicio que por REIVINDICACION DE INMUEBLE sigue el ciudadano JUAN DE DIOS RANGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayo.....