En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la detención preventiva de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando recluido a partir de la presente fecha en la Casa de Formación Integral (HEMBRA) Acarigua, hasta la realización de la Audiencia Preliminar.
Es justicia en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de año Dos Mil Siete.
LA JUEZ DE CONTROL NO 1.
Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA