Mediante decision de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales F y G del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria y acorcó el reingreso del mencionado adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I hasta tanto se constituya la Fianza impuesta, se declara flagrante y legítima la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente y se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos como la de Homicidio intencional Simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ. se Libró lo Conducente.