desde la fecha 28 de noviembre de 2012 donde se le declaró desierto el acto por su incomparecencia y, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de tres (03) meses, es por lo que conlleva a éste Juzgado, a declararla inactiva por falta de impulso procesal, trayendo como consecuencia su remisión al tribunal de la causa. Así se declara.