DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2018, por el apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por Reivindicación de Inmueble interpuso la ciudadana Mercedes del Carmen Leal Moyetones, en contra del ciudadano Mario José Leal Molletones, en consecuencia, NULO el auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes inclusive la sentencia apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación.
CUARTO: Se.....