Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al adolescente y al niño Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, así como a la ciudadana YENMY DE LAS MERCEDES CARIDAD DE GOMEZ, en su carácter de hijos y de cónyuge sobreviviente del causante respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUPERCIO ANTONIO GOMEZ VELASQUEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.322.712, quien falleció ab intestato en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº. 48, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio L.....