En consecuencia estimado que de acuerdo a la ley, todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por un Juez natural e imparcial, con total independencia, tanto en lo objetivo como en lo subjetivo, independientemente de la fase del proceso en que se encuentre el asunto; es por lo que se considera comprometido en alto grado la imparcialidad que debe asistir a todo funcionario que le competa la delicada labor de decidir cualquier causa, siendo que tal obligación se circunscribe en el deber de inhibirse en el conocimiento del asunto, tal y como lo señala el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que efectivamente así declaro y me INHIBO de conocer la presente causa por existir enemistad manifiesta entre el abogado José ángel Añez y mi persona, lo que compromete mi competencia objetiva es por lo que me INHIBO formalmente, conforme al numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le.....