DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto el adolescente imputado IDENTIDAD OMIDA (ART.545 LOPNNA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente,
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana JHONEIDY DAIMARA ALVAREZ DUQUE,
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adoles.....